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Liberdad Religiosa

¿Libertad religiosa o discriminación? El caso Masterpiece Cakeshop

¿En qué quedó el caso del repostero que se rehusó a preparar una torta a una pareja del mismo sexo? ¿Qué derechos prevalecieron? Lee este artículo.


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Imagen: shutterstock.

Durante los preparativos para su fiesta de boda, una pareja fue a encargar una torta. Eligieron la tienda Masterpiece Cakeshop, en Colorado (EEUU). Pero el repostero y dueño de la tienda, Jack Phillips, se negó a recibir el encargo. Resulta que la pareja era homosexual, y el señor Phillips sintió que participar en una boda entre personas del mismo sexo iba en contra de sus convicciones religiosas. Según las creencias de Phillips, el matrimonio debe estar reservado para la unión entre un hombre y una mujer.

Sintiéndose ofendida y discriminada, la pareja presentó una denuncia contra el repostero ante la Comisión de Derechos Civiles de Colorado[1]. Esta es la oficina administrativa encargada de velar por el cumplimiento de la normativa antidiscriminatoria en los negocios abiertos al público. Y esta normativa dice que no puede negarse la oferta de bienes y servicios a una persona en razón de su raza, religión u orientación sexual. En consecuencia, y tras un proceso de investigación, la Comisión aceptó el reclamo de la pareja y sancionó al repostero.

El caso ante la Comisión de Derechos Civiles

A primera vista, el razonamiento de la Comisión parece impecable. El repostero había rehusado vender la torta precisamente porque el encargo era para una boda homosexual. En otras palabras, estaba discriminando al hacer oferta de sus servicios. Sin embargo, el señor Phillips tenía también un buen argumento: obligarlo a vender la torta para una boda homosexual sería forzarlo a actuar en contra de sus convicciones más íntimas. Los derechos de libertad religiosa y de libertad de expresión lo protegen de esa clase de injerencias por parte del Estado.

Así que el señor Phillips apeló esa decisión de la Comisión ante los tribunales. Perdió en todas las instancias, hasta llegar a la Corte Suprema. Finalmente, le tocó a la Corte decidir si debe prevalecer el derecho de las personas a no ser discriminadas (en este caso, por su condición sexual) o el derecho de las personas a actuar conforme a sus propias convicciones íntimas (en este caso, religiosas).

En este punto, es necesario aclarar un detalle: el señor Phillips no se estaba rehusando a simplemente vender una torta a la pareja homosexual, sino a aceptar el encargo de prepararuna torta especialmente diseñada para esa boda. Algo que él considera una creación, una forma de expresión artística. Precisamente por eso su defensa se basó no tanto en el derecho de libertad religiosa como en el derecho de libertad de expresión, un derecho que en EEUU es casi sagrado (mientras la libertad religiosa cada vez está más discutida).

La decisión de la Corte Suprema

Entonces, ¿qué prevalece según la Corte Suprema? ¿El derecho a no ser discriminado o el derecho de libertad religiosa y de libertad de expresión? La sentencia no da una respuesta definitiva. Si bien es cierto que la decisión de la Corte favoreció a Phillips[2](por 7 votos a 2), no lo hizo porque éste tuviese razón, sino en base a que fue injustamente sancionado por la Comisión de Derechos Civiles. Según la Corte, ese organismo no le brindó un trato imparcial; al contrario, actuó inapropiadamente al hostigarlo por sus convicciones religiosas. Este comportamiento es “inconsistente con la obligación estatal de neutralidad en materia de religión”.

En otras palabras, fue Phillips quien resultó discriminado (por el Estado). Aquí la Corte lanzó un mensaje de advertencia: aunque uno no esté de acuerdo con las convicciones religiosas de otro, aunque le parezcan anticuadas o erradas, esto no puede dar pie a tratarlo como un ciudadano de segunda, a hostigarlo o a discriminarlo. Esto, aclara el tribunal, no equivale a dar carta libre para discriminar en base a las propias convicciones religiosas. Habrá que ver, caso por caso, como se resuelve cada situación.

¿Fin de la historia?

En mi opinión, el conflicto de derechos entre la no-discriminación y la libertad religiosa y de expresión es uno de los más complejos de resolver, y de los que traerá más conflictos en el futuro cercano.

Dicho eso, también hay que aclarar que en muchos casos las partes no parecen interesadas en encontrar una solución razonable, sino más bien en imponer su voluntad sobre el otro. La pareja de esta historia se casó en Massachussets, pero encargó la torta en Colorado (a 3000 kms.), donde el matrimonio homosexual no era legal en ese momento ¿Lo hicieron para provocar el conflicto? Es difícil asegurarlo. Pero el hecho de que el mismo día en que se conoció la sentencia de la Corte Suprema un abogado transexual haya encargado en Masterpiece Cakeshopuna torta para celebrar su cambio de sexo, hace sospechar hasta al más cándido. Como es de imaginar, el señor Phillips se negó, y ahora hay un nuevo juicio en marcha[3].

La función de los tribunales, creo yo, no es declarar ganadores y perdedores en la «batalla cultural», sino encontrar un balance razonable para los derechos en conflicto. Los dos derechos -libertad religiosa y no discriminación- deben protegerse, y el ideal es encontrar fórmulas que permitan resguardarlos a ambos en la mayor medida posible. Desde ese punto de vista, cabe preguntarse: ¿podía la pareja casarse y disfrutar de su boda con una torta comprada en otro lado? Pareciera que sí. Admitiendo que existiría una restricción en su derecho a no ser discriminados, pareciera que esta restricción no es absoluta. A la inversa, si se lo obliga a Phillips a preparar la torta, su derecho de libertad religiosa y de expresión se ve absolutamente truncado. Es decir, para alcanzar un objetivo lícito (la no discriminación en base a la orientación sexual) se sacrifica por completo el derecho de otro.

Esto no debe ser necesariamente un juego de suma cero, donde para que uno gane todo el otro tiene que perder todo. Tengo la esperanza de que los jueces puedan encontrar mejores formas de proteger ambos derechos.

[1]https://www.colorado.gov/pacific/dora/civil-rights/commission

[2]https://www.supremecourt.gov/opinions/17pdf/16-111diff2_e1pf.pdf

[3]https://www.denverpost.com/2018/08/15/masterpiece-cakeshop-hickenlooper-lawsuit/

Juan Martín Vives

Juan Martín Vives

Fe, razón y libertad

Un enfoque bíblico-cristiano sobre la libertad de conciencia

Es abogado, máster en Derecho de Empresas y Doctor en Derecho Público Global por la Universidad Autónoma de Barcelona, España. Tiene un postdoctorado en el Centro de Derecho Constitucional Comparado y Religión por la Universidad de Lucerna, Suiza. Autor de numerosos artículos y capítulos de libros, y orador en temas de libertad religiosa y relaciones Iglesia - Estado, es director del Centro de Estudios sobre Derecho y Religión de la Universidad Adventista del Plata.