Libertad para todos
La libertad religiosa es un derecho que debe ser asegurado a todas las personas.
De acuerdo con la propuesta de los autores de esta columna, la secuencia actual de artículos tiene como base los “marcos referenciales adventistas para la libertad religiosa”, que se encuentran en el Manual práctico para directores de Libertad Religiosa de la Iglesia local, preparado por la sede sudamericana adventista y disponible en www.adventistas.org/libertadreligiosa
El segundo marco, objeto de este artículo, tiene como título Libertad Religiosa Inclusiva. Está descrito así: “Porque de tal manera amó Dios al mundo, que ha dado a su Hijo unigénito, para que todo aquel que en él cree, no se pierda, mas tenga vida eterna” (Juan 3:16). De la misma forma que el ofrecimiento de salvación es para todos, así también es con la libertad.
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De acuerdo con el artículo “Cómo el sacrificio de Cristo explica la comprensión adventista de la libertad religiosa”, escrito por el periodista Heron Santana y publicado en esta columna, los adventistas creen, basados en la Biblia, que Dios, el Creador, es el autor y originador de la libertad del universo. Esa dádiva ofrecida a los seres humanos en la creación fue anulada por ocasión de la entrada en el pecado, y devuelta a la humanidad por medio de la obra redentora efectuada por nuestro Señor Jesucristo.
El versículo bíblico de Juan 3:16, elegido para orientar este marco, es uno de los textos más amados y significativos de las Escrituras. Él exalta el amor de Dios, fuente y origen de la verdadera libertad. El respetado comentarista William Barclay lo considera “el texto de todos”.[1] Y en efecto es así, no en el sentido de que la salvación es automática, sino porque la provisión fue hecha para cada persona. Sin embargo, la decisión de aceptarla o rechazarla es individual e intransferible. Eso es libertad en el sentido más elevado.
En el Comentario Bíblico Adventista encontramos la siguiente afirmación: “El amor de Dios abarca a toda la humanidad, pero beneficia directamente solo a los que responden a ese amor. El amor requiere reciprocidad para ser plenamente efectivo. Pero es significativo que el amor de Dios abarque tanto a los que lo rechazan como a los que lo aceptan”.[2] Solo un Dios que es amor no impide que las bendiciones naturales sean derramadas sobre los que no lo reconocen y ni lo adoran, de acuerdo con lo que encontramos en Mateo 5:45: “[…] que hace salir su sol sobre malos y buenos, y que hace llover sobre justos e injustos”.
Un derecho universal
Ganoune Diop, director del departamento de Asuntos Públicos y Libertad Religiosa de la sede mundial de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, escribió: “La libertad religiosa o libertad de religión y creencia, ha desempeñado un papel fundamental en ayudar a definir la conceptualización de los derechos humanos. En el contexto de las libertades fundamentales, por ejemplo, se la considera esencial a otras libertades. Básicamente, la libertad religiosa se concibe como el derecho del individuo de profesar, practicar, promover y propagar su fe, o su falta de fe. Es el derecho de enseñarla a los hijos, o a las personas confiadas a sus cuidados”.[3]
El carácter inclusivo de la libertad religiosa la hace un derecho de todos, indistintamente de raza, género, credo, posición social, cultura, nivel académico o cualquier otro factor. Ese derecho, reconocido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), fue aprobado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1948. En el artículo 18 leemos: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento consciencia y religión o creencia y a la libertad de manifestar esa religión o creencia, por la enseñanza, por la práctica, por el culto y por la observancia, aislada o colectivamente, en público o en particular”.[4] Ese artículo es un marco en la lucha por la libertad religiosa inclusiva y ha sido adoptado en su totalidad o en parte por muchas constituciones federales, como Brasil.
Como regla general, la libertad religiosa no está vinculada a elementos doctrinarios, litúrgicos o rituales. Debe ser tratada y aceptada como un derecho individual, aun cuando las convicciones religiosas no coincidan o difieran mucho de la creencia del otro. Es inadmisible que haya violencia, intolerancia, manifestación de odio, discriminaciones o cualquier tipo de agresión física, verbal, emocional o social, por motivación religiosa o de cualquier otra naturaleza.
Lamentablemente, no es esa la realidad que vemos en el mundo. Entre tantos institutos que investigan sobre religión y sociedad, se destaca el Pew Research Center [5], que analiza la libertad religiosa en 198 países, desde 2007. Según datos publicados en 2021, referidos al año 2019, 57 países del mundo tienen un conjunto de leyes restrictivas a la libertad religiosa, en niveles muy elevados.[6] Eso equivale a decir que en esas naciones prácticamente no existen leyes que protejan y promuevan la libertad religiosa. El Estado usurpa el derecho de elección de los ciudadanos y determina si las personas deben o no poseer una creencia y qué religión deben seguir.
Ese hecho se agrava más cuando se constata que en esos 57 países vive cerca del 75% de la población mundial; o sea, tres de cada cuatro habitantes del planeta están en países donde prácticamente no hay libertad religiosa; sus habitantes no pueden decidir libremente si quieren o no tener una creencia y no se les permite elegir qué religión seguir o cambiar su convicción religiosa.
El papel de los adventistas
Una persona tal vez no consiga cambiar la realidad del mundo, pero es posible hacer la diferencia a partir del lugar donde vive y de la comunidad a la que pertenece. Promover, proteger y defender la libertad religiosa para todos es un principio que debe practicarse, comenzando conmigo. Un primer paso es eliminar el prejuicio religioso, el sentimiento de exclusivismo y la comparación enfermiza que jerarquiza las creencias. Respetar lo diferente no significa estar de acuerdo con el otro. Significa simplemente reconocer que cada persona posee el mismo derecho de elegir libremente tener o no tener una religión. Implica poder manifestar su fe de acuerdo con los dictámenes de la consciencia y hasta de cambiar sus convicciones religiosas, sin ser juzgado, penalizado o perseguido por eso.
Los adventistas del séptimo día están entre los que se destacan en la promoción, protección y defensa de una libertad religiosa para todos. En enero de 1886 lanzaron la primera publicación sobre el tema, American Sentinel, y en 1893 organizaron la International Religious Liberty Association, la entidad más antigua del mundo en actuar en favor de la libertad religiosa. En todos los países donde está instalada, la Iglesia Adventista tiene un representante que responde por ese departamento, siendo prácticamente la única denominación cristiana que posee una estructura organizada en esa área.
A pesar de esas características positivas destacadas, los adventistas todavía necesitan crecer en la comprensión del valor y significado de una libertad religiosa inclusiva, para todos, libre de juicios, prejuicios y sentido de exclusivismo. No existe libertad exclusiva para un solo grupo. La libertad o es para todos o no es para nadie. Un gran desafío es involucrar a más personas para participar activamente de ese ministerio. Elena G. de White, cofundadora y mensajera de la Iglesia Adventista, escribió: “No estamos haciendo la voluntad de Dios si permanecemos quietos sin hacer nada para preservar la libertad de conciencia”.[7]
Participe en su iglesia y comunidad de las acciones del departamento de Libertad Religiosa. Sea miembro del Fórum Regional de Libertad Religiosa (Forlir) y ayude a difundir la comprensión de una libertad religiosa inclusiva, para todos, indistintamente. Promueva la paz con amor al prójimo, base de toda libertad.
Referencias:
[1] Barclay, William. El Nuevo Testamento Comentado. (Asociación Editorial La Aurora, Buenos Aires, Argentina, 1974), t. 5, p. 147.
[2] Comentario Bíblico Adventista del Séptimo Día, Mateo a Juan. (Bs. As., Asociación Casa Editora Sudamericana, 1995), t. 5, p. 907.
[3] Diop, Ganoune. Fundamentos e Funções do Departamento de Assuntos Públicos e Liberdade Religiosa. Material não publicado, 2016, p. 50.
[4] https://www.ohchr.org/sites/default/files/UDHR/Documents/UDHR_Translations/por.pdf.
[5] https://www.pewresearch.org
[6] https://www.pewresearch.org/topic/religion/
[7] White, Elena de. Testimonios para la Iglesia. (Florida, EE. UU., Ed. APIA: Asociación publicadora Interamericana, 2008), t. 5, p. 667.