Cuando voy al trabajo, ¿mi religión debe quedar en casa?
Cuando se defiende una causa justa, cuando realmente se aboga por el derecho de libertad religiosa, el triunfo de uno es un triunfo para todos.
Probablemente a la mayoría de nosotros los nombres Adell Sherbert, Paula Hobbie o Theresa O’Malley no nos digan nada. Y, sin embargo, todos los que hemos tenido problemas laborales por intentar vivir de acuerdo a nuestra fe les debemos mucho.
Adell Sherbert trabajó durante 30 años en una fábrica textil de Estados Unidos. Un día llegó la crisis económica, y todas las empresas comenzaron a ampliar la jornada laboral de cinco a seis días por semana. Para la mayoría el día de observancia religiosa era el domingo, así que la elección obvia era comenzar a trabajar los sábados. Pero Adell tenía un problema: ella era adventista del séptimo día. Así que se negó. Fue despedida. Buscó trabajo en todos lados, pero siempre estaba la misma condición. Para trabajar debía olvidarse de aquello de guardar el sábado. Adell ya no volvió a encontrar trabajo nunca más. Cuando solicitó el subsidio por desempleo, el gobierno contestó que no le correspondía porque había rechazado trabajos disponibles. Adell reclamó, siguiendo el largo camino judicial hasta la Corte Suprema de Justicia. Y ganó.[1]
Lea también:
¿Qué NO ES la libertad religiosa?
Al hacerse público, el caso Adell generó un clima de mayor simpatía por los intereses religiosos, en particular por las minorías religiosas pequeñas y poco conocidas (como el adventismo). Al resolver su caso, la Corte Suprema estadounidense estableció un nuevo estándar para analizar violaciones a la libertad religiosa. Se llama, precisamente, el Sherbert test,[2] e influye hasta el día de hoy en las decisiones de muchos tribunales.
Como ocurre en las batallas que son verdaderamente por la libertad religiosa, esta no fue una victoria solo para Adell Sherbert, o únicamente para los adventistas. En cambio, los jueces subrayaron la importancia de la igualdad, y recordaron cómo las prácticas de cualquier minoría religiosa pueden ser fácilmente pisoteadas por las políticas establecidas por las mayorías. En una decisión memorable, la Corte estadounidense sostuvo que:
“la garantía de la libertad religiosa […] efectivamente requiere que el Estado cree una atmósfera de hospitalidad y acomodación a las creencias (e increencias) individuales. [L]a Constitución ordena la protección positiva de la libertad religiosa –no sólo para una minoría, por pequeña que sea, ni a una mayoría, por grande que sea- sino para cada uno de nosotros”.[3]
El caso de Adell Sherbert fue importante, pero no es el único. El proceso de Paula Hobbie fue similar en muchos aspectos. También fue despedida por guardar el sábado. También le fue denegada una compensación. Así que cuando su caso llegó a la Corte Suprema,[4] el precedente de Sherbert hizo que las cosas fueran más fáciles. Pero el caso Hobbie agregó un nuevo ingrediente: Paula, que no era adventista cuando ingresó a trabajar, se convirtió mientras ya estaba trabajando. Con todo, los jueces entendieron que no podían dar un trato menos favorable a los nuevos conversos. Así que fue una nueva victoria para la libertad religiosa de todas aquellas personas que se ven forzadas a sacrificar la fidelidad a sus creencias religiosas si no desean perder el trabajo.
Desde luego, no solo en EEUU hay precedentes de grandes victorias para la libertad religiosa en el lugar de trabajo protagonizadas por adventistas. En el caso de Theresa O'Malley,[5] la Corte Suprema de Canadá reconoció por primera vez el deber de las empresas de ajustar razonablemente las prácticas laborales a las necesidades que tengan los trabajadores por causa de su religión. A pesar de ser una empleada ejemplar, Theresa fue despedida por no poder trabajar en sábado. La Corte canadiense dijo que, haya sido o no su intención, si una medida de la empresa genera efectos discriminatorios, entonces se debe intentar el ajuste de la relación laboral para que las prácticas religiosas de los empleados no se vean afectadas. El caso de Theresa favoreció a todos los guardadores del sábado. Pero también a las personas que guardan otro día, e incluso a aquellos que tienen dificultades por otro tipo de creencia religiosa (por ejemplo, quienes no pueden tocar o comer ciertos alimentos, o quienes deben vestirse de una manera determinada).
Afortunadamente, el viejo y arbitrario principio de “si no te gusta, renuncia” está cambiando lentamente. Tanto en Europa[6] como en Sudamérica[7] son adventistas quienes están logrando que los tribunales acepten este deber de las empresas de ajustarse razonablemente a las necesidades religiosas sus empleados.
Es reconfortante saber que, cuando la libertad religiosa es avasallada, surgen personas dispuestas a enfrentar a cualquier poder -por grande que sea- con tal de ser fieles a su conciencia. Al hacerlo, no sólo defienden su propia libertad, sino la de muchos otros (sea que compartan la misma fe o no). Porque cuando se defiende una causa justa, cuando realmente se aboga por el derecho de libertad religiosa, el triunfo de uno es un triunfo para todos.
[1] Corte Suprema de Estados Unidos, Sherbert V. Verner, 374 U.S. 398 US Reports (1963).
[2] El test consiste, brevemente, en que debe comprobarse en relación a los individuos que: a) que la persona reclama en relación con una creencia religiosa sincera; y b) que la acción del Estado constituye un impedimento sustancial para la posibilidad del reclamante de actuar conforme a esa creencia. Si esto ha sido establecido, entonces el Estado debe –so pena de que su actuación sea considerada inconstitucional- probar que: a) está actuando motivado por un “interés estatal apremiante” [compelling state interest], y b) que el medio utilizado para perseguir ese interés ha sido el menos restrictivo para la religión.
[3] Corte Suprema de Estados Unidos, Sherbert. op. cit. La traducción es del autor.
[4] Corte Suprema de Estados Unidos, Hobbie V. Unemployment Appeals Commission of Florida, 480 U.S. 136 US Reports (1987).
[5] Corte Suprema de Canadá, Ontario Human Rights Commission V. Simpsons-Sears Limited, [1985] 2S.C.R. 536 Supreme Court Reports (1985).
[6] Existen dos casos resueltos por el Tribunal Constitucional de Portugual. En el primero, una magistrada del Ministerio Público portugués fue forzada a trabajar en sábado, aun habiendo otras alternativas, con el argumento de que se trataba de una empleada pública. Acórdão Nº 545/2014, Processo n.º 52/2014 (2014). El otro caso se trata de una empleada a la que la empresa modificó sus horarios después de 21 años de trabajo, comenzando a exigirle trabajar los sábados. Acórdão Nº 544/2014, Processo n.º 53/2012 (2014).
[7] Por ejemplo, en los casos de la Corte Constitutional de Colombia, Acción De Tutela Instaurada Por Eduar Stevenson Yépez Quintero Contra Alkosto S.A., (2016)., y de la Suprema Corte de Buenos Aires, Belotto, Rosa E. Contra Asociación Bancaria (S.E.B.). Inédito (2014).