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Corte Constitucional en Rusia confirma derecho a adorar en hogares particulares

El fallo del caso es una respuesta a un reclamo de un miembro adventista que había sido multado por abrir las puertas de su hogar para adorar a Dios.


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El fallo del caso es una respuesta a un reclamo de un miembro adventista que había sido multado. (Imagen: Adventist Review)

El 14 de noviembre de 2019, la Corte Constitucional de la Federación Rusa emitió su fallo sobre el reclamo realizado por Olga Glamozdinova, miembro de la Iglesia Adventista del Séptimo Día. Ella había sido multada por usar su propiedad para propósitos considerados inapropiados, ya que había permitido que su hogar fuera usado como lugar de culto. No es la primera vez que la Corte Constitucional ha fallado en un caso como este.

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En una entrevista, Vassily Ivanovich Nichik, director de relaciones públicas y libertad religiosa de la Unión Rusa Occidental de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, recientemente comentó sobre el caso y sus implicaciones con el Servicio de Información de Tesoro Oculto local en idioma ruso, quien luego compartió la entrevista con el Servicio de Noticias de la División Euroasiática.

Vassily Ivanovich Nichik, director de relaciones públicas y libertad religiosa de la Conferencia de la Unión de Rusia Occidental de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, dijo recientemente que un fallo del Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia declaró que es legal que una persona use su su casa privada para servicios de adoración. [Foto: Noticias de la División Euroasiática]

El Doctor Ivanovich dijo que, la prensa de la Corte Constitucional emitió un fallo favorable en este caso, explicando que, en un terreno destinado a la construcción de viviendas particulares, el ciudadano tiene derecho a satisfacer sus necesidades espirituales, así como también las físicas. En particular, establecer una casa residencial en este lugar y llevar a cabo servicios de adoración en él, afirmaba, es completamente consistente con la ley. Es posible decir que este fallo judicial pone fin a numerosas acusaciones sobre el uso incorrecto de la tierra que recientemente se han presentado contra los creyentes. ¿Cuál es su opinión sobre esto?

El fallo judicial se refiere al uso del sitio privado para propósitos litúrgicos, pero en principio su decisión puede aplicarse al uso del lugar para otro propósito que no sean actividades religiosas de adoración. Se pueden ver varios puntos. Si estamos hablando de un edificio residencial en el cual una comunidad de creyentes adorará en una de las habitaciones, es, como lo confirmó la corte, absolutamente legal. Si el edificio fue construido como un lugar de adoración y no muestra señales de ser un hogar, entonces, conceptualmente ha cambiado su propósito, y el terreno bajo el edificio no corresponde al estatus residencial para el que fue dividido en zonas. En ese caso, el dueño puede tener problemas.

Con base en el fallo judicial actual, ¿pueden los creyentes que han sido multados por, supuestamente, usar su terreno para propósitos ilegales objetar estas multas?

Sí. Si realmente es su hogar donde se llevan a cabo los servicios de adoración, entonces, con base en circunstancias recientemente descubiertas [el fallo judicial], pueden objetar la multa previamente impuesta. Si se trata de un edificio religioso, el cual por todas sus indicaciones tiene la apariencia de un edificio religioso y prácticamente no hay señales que sea residencial, entonces este tema será mucho más complicado de resolver.

Sin embargo, quiero aclarar que el fallo judicial final todavía no ha sido publicado [recién el 14 de noviembre]. La Corte Constitucional ha anunciado su fallo de forma oral, pero en unos días, podremos tener esa decisión publicada en el boletín oficial. Entonces veremos todos los detalles incluidos en el fallo, y podremos proporcionar una evaluación razonable del mismo.

La versión original de esta historia fue publicada en el sitio de noticias de la División Euroasiática.