{"id":49499,"date":"2018-03-01T16:42:09","date_gmt":"2018-03-01T19:42:09","modified":"2021-11-15T19:46:44","modified_gmt":"2021-11-15T22:46:44","slug":"cuando-voy-al-trabajo-religion-quedar-casa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticias.adventistas.org\/es\/columna\/juan.martin\/cuando-voy-al-trabajo-religion-quedar-casa\/","title":{"rendered":"Cuando voy al trabajo, \u00bfmi religi\u00f3n debe quedar en casa?"},"content":{"rendered":"<div id=\"attachment_49500\" style=\"width: 1340px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-49500\" class=\"wp-image-49500\" src=\"https:\/\/files.adventistas.org\/noticias\/es\/2018\/03\/01163816\/cuando-voy-al-trabajo-mi-religion-debe-quedar-en-casa.jpg\" alt=\"\" width=\"1330\" height=\"950\" srcset=\"https:\/\/files.adventistas.org\/noticias\/es\/2018\/03\/01163816\/cuando-voy-al-trabajo-mi-religion-debe-quedar-en-casa.jpg 1330w, https:\/\/files.adventistas.org\/noticias\/es\/2018\/03\/01163816\/cuando-voy-al-trabajo-mi-religion-debe-quedar-en-casa-768x549.jpg 768w, https:\/\/files.adventistas.org\/noticias\/es\/2018\/03\/01163816\/cuando-voy-al-trabajo-mi-religion-debe-quedar-en-casa-730x521.jpg 730w\" sizes=\"(max-width: 1330px) 100vw, 1330px\" \/><p id=\"caption-attachment-49500\" class=\"wp-caption-text\">Foto: shutterstock<\/p><\/div>\n<p>Probablemente a la mayor\u00eda de nosotros los nombres Adell Sherbert, Paula Hobbie o Theresa O\u2019Malley no nos digan nada. Y, sin embargo, todos los que hemos tenido problemas laborales por intentar vivir de acuerdo a nuestra fe les debemos mucho.<\/p>\n<p>Adell Sherbert trabaj\u00f3 durante 30 a\u00f1os en una f\u00e1brica textil de Estados Unidos. Un d\u00eda lleg\u00f3 la crisis econ\u00f3mica, y todas las empresas comenzaron a ampliar la jornada laboral de cinco a seis d\u00edas por semana. Para la mayor\u00eda el d\u00eda de observancia religiosa era el domingo, as\u00ed que la elecci\u00f3n obvia era comenzar a trabajar los s\u00e1bados. Pero Adell ten\u00eda un problema: ella era adventista del s\u00e9ptimo d\u00eda. As\u00ed que se neg\u00f3. Fue despedida. Busc\u00f3 trabajo en todos lados, pero siempre estaba la misma condici\u00f3n. Para trabajar deb\u00eda olvidarse de aquello de guardar el s\u00e1bado. Adell ya no volvi\u00f3 a encontrar trabajo nunca m\u00e1s. Cuando solicit\u00f3 el subsidio por desempleo, el gobierno contest\u00f3 que no le correspond\u00eda porque hab\u00eda rechazado trabajos disponibles. Adell reclam\u00f3, siguiendo el largo camino judicial hasta la Corte Suprema de Justicia. Y gan\u00f3.<a href=\"#_edn1\" name=\"_ednref1\">[1]<\/a><\/p>\n<p><strong>Lea tambi\u00e9n:<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/noticias.adventistas.org\/es\/columna\/juan-martin\/no-la-libertad-religiosa\/\">\u00bfQu\u00e9 NO ES la libertad religiosa?<\/a><\/p>\n<p>Al hacerse p\u00fablico, el caso Adell gener\u00f3 un clima de mayor simpat\u00eda por los intereses religiosos, en particular por las minor\u00edas religiosas peque\u00f1as y poco conocidas (como el adventismo). Al resolver su caso, la Corte Suprema estadounidense estableci\u00f3 un nuevo est\u00e1ndar para analizar violaciones a la libertad religiosa. Se llama, precisamente, el Sherbert test,<a href=\"#_edn2\" name=\"_ednref2\">[2]<\/a> e influye hasta el d\u00eda de hoy en las decisiones de muchos tribunales.<\/p>\n<p>Como ocurre en las batallas que son verdaderamente por la libertad religiosa, esta no fue una victoria solo para Adell Sherbert, o \u00fanicamente para los adventistas. En cambio, los jueces subrayaron la importancia de la igualdad, y recordaron c\u00f3mo las pr\u00e1cticas de cualquier minor\u00eda religiosa pueden ser f\u00e1cilmente pisoteadas por las pol\u00edticas establecidas por las mayor\u00edas. En una decisi\u00f3n memorable, la Corte estadounidense sostuvo que:<\/p>\n<p>\u201cla garant\u00eda de la libertad religiosa [\u2026] efectivamente requiere que el Estado cree una atm\u00f3sfera de hospitalidad y acomodaci\u00f3n a las creencias (e increencias) individuales. [L]a Constituci\u00f3n ordena la protecci\u00f3n positiva de la libertad religiosa \u2013no s\u00f3lo para una minor\u00eda, por peque\u00f1a que sea, ni a una mayor\u00eda, por grande que sea- sino para cada uno de nosotros\u201d.<a href=\"#_edn3\" name=\"_ednref3\">[3]<\/a><\/p>\n<p>El caso de Adell Sherbert fue importante, pero no es el \u00fanico. El proceso de Paula Hobbie fue similar en muchos aspectos. Tambi\u00e9n fue despedida por guardar el s\u00e1bado. Tambi\u00e9n le fue denegada una compensaci\u00f3n. As\u00ed que cuando su caso lleg\u00f3 a la Corte Suprema,<a href=\"#_edn4\" name=\"_ednref4\">[4]<\/a> el precedente de Sherbert hizo que las cosas fueran m\u00e1s f\u00e1ciles. Pero el caso Hobbie agreg\u00f3 un nuevo ingrediente: Paula, que no era adventista cuando ingres\u00f3 a trabajar, se convirti\u00f3 mientras <em>ya estaba<\/em> trabajando. Con todo, los jueces entendieron que no pod\u00edan dar un trato menos favorable a los nuevos conversos. As\u00ed que fue una nueva victoria para la libertad religiosa de todas aquellas personas que se ven forzadas a sacrificar la fidelidad a sus creencias religiosas si no desean perder el trabajo.<\/p>\n<p>Desde luego, no solo en EEUU hay precedentes de grandes victorias para la libertad religiosa en el lugar de trabajo protagonizadas por adventistas. En el caso de Theresa O'Malley,<a href=\"#_edn5\" name=\"_ednref5\"><sup>[5]<\/sup><\/a> la Corte Suprema de Canad\u00e1 reconoci\u00f3 por primera vez el deber de las empresas de ajustar razonablemente las pr\u00e1cticas laborales a las necesidades que tengan los trabajadores por causa de su religi\u00f3n. A pesar de ser una empleada ejemplar, Theresa fue despedida por no poder trabajar en s\u00e1bado. La Corte canadiense dijo que, haya sido o no su intenci\u00f3n, si una medida de la empresa genera efectos discriminatorios, entonces se debe intentar el ajuste de la relaci\u00f3n laboral para que las pr\u00e1cticas religiosas de los empleados no se vean afectadas. El caso de Theresa favoreci\u00f3 a todos los guardadores del s\u00e1bado. Pero tambi\u00e9n a las personas que guardan otro d\u00eda, e incluso a aquellos que tienen dificultades por otro tipo de creencia religiosa (por ejemplo, quienes no pueden tocar o comer ciertos alimentos, o quienes deben vestirse de una manera determinada).<\/p>\n<p>Afortunadamente, el viejo y arbitrario principio de \u201csi no te gusta, renuncia\u201d est\u00e1 cambiando lentamente. Tanto en Europa<a href=\"#_edn6\" name=\"_ednref6\">[6]<\/a> como en Sudam\u00e9rica<a href=\"#_edn7\" name=\"_ednref7\">[7]<\/a> son adventistas quienes est\u00e1n logrando que los tribunales acepten este deber de las empresas de ajustarse razonablemente a las necesidades religiosas sus empleados.<\/p>\n<p>Es reconfortante saber que, cuando la libertad religiosa es avasallada, surgen personas dispuestas a enfrentar a cualquier poder -por grande que sea- con tal de ser fieles a su conciencia. Al hacerlo, no s\u00f3lo defienden su propia libertad, sino la de muchos otros (sea que compartan la misma fe o no). Porque cuando se defiende una causa justa, cuando realmente se aboga por el derecho de libertad religiosa, el triunfo de uno es un triunfo para todos.<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref1\" name=\"_edn1\">[1]<\/a> Corte Suprema de Estados Unidos, <em>Sherbert V. Verner<\/em>, 374 U.S. 398 US Reports (1963).<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref2\" name=\"_edn2\">[2]<\/a> El test consiste, brevemente, en que debe comprobarse en relaci\u00f3n a los individuos que: a) que la persona reclama en relaci\u00f3n con una creencia religiosa sincera; y b) que la acci\u00f3n del Estado constituye un impedimento sustancial para la posibilidad del reclamante de actuar conforme a esa creencia. Si esto ha sido establecido, entonces el Estado debe \u2013so pena de que su actuaci\u00f3n sea considerada inconstitucional- probar que: a) est\u00e1 actuando motivado por un \u201cinter\u00e9s estatal apremiante\u201d [<em>compelling state interest<\/em>], y b) que el medio utilizado para perseguir ese inter\u00e9s ha sido el menos restrictivo para la religi\u00f3n.<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref3\" name=\"_edn3\">[3]<\/a> Corte Suprema de Estados Unidos, <em>Sherbert<\/em>. op. cit. La traducci\u00f3n es del autor.<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref4\" name=\"_edn4\">[4]<\/a> Corte Suprema de Estados Unidos, <em>Hobbie V. Unemployment Appeals Commission of Florida<\/em>, 480 U.S. 136 US Reports (1987).<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref5\" name=\"_edn5\">[5]<\/a> Corte Suprema de Canad\u00e1, <em>Ontario Human Rights Commission V. Simpsons-Sears Limited<\/em>, [1985] 2S.C.R. 536 Supreme Court Reports (1985).<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref6\" name=\"_edn6\">[6]<\/a> Existen dos casos resueltos por el Tribunal Constitucional de Portugual. En el primero, una magistrada del Ministerio P\u00fablico portugu\u00e9s fue forzada a trabajar en s\u00e1bado, aun habiendo otras alternativas, con el argumento de que se trataba de una empleada p\u00fablica. <em>Ac\u00f3rd\u00e3o N\u00ba 545\/2014<\/em>, Processo n.\u00ba 52\/2014 (2014). El otro caso se trata de una empleada a la que la empresa modific\u00f3 sus horarios despu\u00e9s de 21 a\u00f1os de trabajo, comenzando a exigirle trabajar los s\u00e1bados. <em>Ac\u00f3rd\u00e3o N\u00ba 544\/2014<\/em>, Processo n.\u00ba 53\/2012 (2014).<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref7\" name=\"_edn7\"><sup>[7]<\/sup><\/a> Por ejemplo, en los casos de la Corte Constitutional de Colombia, <em>Acci\u00f3n De Tutela Instaurada Por Eduar Stevenson Y\u00e9pez Quintero Contra Alkosto S.A.<\/em>, (2016)., y de la Suprema Corte de Buenos Aires, <em>Belotto, Rosa E. Contra Asociaci\u00f3n Bancaria (S.E.B.). <\/em><em>In\u00e9dito (2014).<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando se defiende una causa justa, cuando realmente se aboga por el derecho de libertad religiosa, el triunfo de uno es un triunfo para todos.<\/p>\n","protected":false},"author":130,"featured_media":49500,"comment_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"xtt-pa-format":[5185],"xtt-pa-classification":[],"xtt-pa-editorias":[3388],"xtt-pa-departamentos":[],"xtt-pa-projetos":[],"xtt-pa-regiao":[],"xtt-pa-sedes":[],"xtt-pa-owner":[],"class_list":["post-49499","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","xtt-pa-format-columna","xtt-pa-editorias-liberdad-religiosa"],"acf":false,"terms":{"editorial":"Liberdad Religiosa","format":"Columna"},"featured_media_url":{"full":"https:\/\/files.adventistas.org\/noticias\/es\/2018\/03\/01163816\/cuando-voy-al-trabajo-mi-religion-debe-quedar-en-casa.jpg","medium":"https:\/\/files.adventistas.org\/noticias\/es\/2018\/03\/01163816\/cuando-voy-al-trabajo-mi-religion-debe-quedar-en-casa-768x549.jpg","small":"https:\/\/files.adventistas.org\/noticias\/es\/2018\/03\/01163816\/cuando-voy-al-trabajo-mi-religion-debe-quedar-en-casa-140x90.jpg","pa-block-preview":"https:\/\/files.adventistas.org\/noticias\/es\/2018\/03\/01163816\/cuando-voy-al-trabajo-mi-religion-debe-quedar-en-casa-140x90.jpg","pa-block-render":"https:\/\/files.adventistas.org\/noticias\/es\/2018\/03\/01163816\/cuando-voy-al-trabajo-mi-religion-debe-quedar-en-casa-290x220.jpg"}}