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Iglesia vota documento sobre la pena de muerte

El material preparado por los teólogos sobre la pena de muerte se basa en la Biblia y fue apreciado por delegados en el Concilio Anual de la Iglesia Adventista.


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La decisión de los delegados adventistas sudamericanos fue tomada esta semana en un concilio celebrado en Bahía, Brasil. Foto: Shutterstock

Brasilia, Brasil...[ASN] La pena de muerte es un tema permanentemente en discusión en todo el mundo. Datos de la Amnistía Internacional muestran que en 2016 hubo 1.032 ejecuciones, en 23 países relacionadas a condenas con pena de muerte. Pero la lista de países que poseen leyes autorizando la pena de muerte llega a 58. La mayoría de las ejecuciones ocurrió en países como China, Irán, Arabia Saudita, Irak y Paquistán.

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En Brasil, la pena de muerte está prohibida, excepto para crímenes militares cometidos en tiempos de guerra, según está previsto en la Constitución Federal de 1988. Bolivia, Chile y Perú también mantienen la pena de muerte en circunstancias excepcionales.
Durante el Concilio Anual de la Iglesia Adventista del Séptimo Día para ocho países sudamericanos, que terminó el martes 7, los delegados aprobaron un registro de un documento sobre la pena de muerte. El material fue elaborado por el Comité de Ética del Biblical Research Institute (BRI), o Instituto de Investigación Bíblica, organismo consultivo de la iglesia para asuntos teológicos a pedido de la sede sudamericana adventista. 
El documento presenta argumentos bíblicos que sustentan la idea de que “los adventistas creen que la violencia y la pena de muerte no tienen lugar en la iglesia. En otras palabras, no es tarea de la iglesia quitar la vida humana”. 
En el documento se consideran textos bíblicos que parecen dar margen a una interpretación favorable a la pena capital por parte de los poderes gubernamentales. Sobre eso la redacción del material preparado por el BRI afirma que “en consecuencia, no hay tampoco acuerdo sobre la cuestión de si, a partir de la perspectiva bíblica, los gobiernos tienen permiso o hasta se les requiere que instituyan la pena capital. Pero, ante el hecho de que la pena capital no tiene lugar en la iglesia cristiana, no es cierto que la iglesia sea vista casi como un agente abogando la pena capital, aunque el estado pueda ejecutarla”. 
En las consideraciones finales, el documento cuyo registro fue aprobado por los delegados del Concilio, recomienda que los adventistas no se involucren en campañas favorables a la promoción de la pena de muerte. [Equipo ASN, la redacción]
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Lea el documento completo.
 
 

PENA DE MUERTE: UNA OPINIÓN

Comité Ético del Instituto de Investigación Bíblica de la Asociación General (BRIEC, por sus siglas en inglés)

Al Instituto de Investigación Bíblica (BRI, por sus siglas en inglés) de la Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día se le pidió una opinión acerca de la pena de muerte y su abordaje dentro de las iglesias adventistas. Se decidió llevar el pedido al Comité Ético del Instituto de Investigación Bíblica (BRIEC, por sus siglas en inglés), para discutirlo allí y enviarlo al BRI para su revisión. Estos son los resultados de las deliberaciones:

  1. La Biblia no ignora el sufrimiento y la pérdida insuperable de aquellos que fueron alcanzados por crímenes horrendos. Tampoco lo hace la iglesia. Ella sufre con los que sufren y busca ayudarlos de cualquier forma posible, mientras sea consistente con las Escrituras. Sin embargo, de ese sufrimiento puede surgir la pregunta de si la pena de muerte es la respuesta adecuada a las formas graves de delitos.
  2. El tema de la pena de muerte ha sido discutido desde varias perspectivas: filosófica, sociológica, práctica, y bíblico-teológica. Por ejemplo, no cabe duda de que la aplicación de la pena de muerte suele estar plagada de dificultades procesales: que a veces, una evidencia circunstancial es usada para condenar al acusado, que puede no ser culpable; que las minorías y los estratos más bajos de la sociedad están desproporcionalmente representados en el corredor de la muerte; y que el resultado de esta implementación –es decir, terminar con una vida humana– es irreversible. Esto debería conducir a una actitud de cautela. Sin embargo, aparte de estas y otras razones válidas, existe un elevado interés en la perspectiva bíblica de la pena de muerte.
  3. El tema de la pena de muerte debe ser estudiado desde la perspectiva de textos bíblicos y pasajes individuales de la Escritura en varios contextos. Adicionalmente, debe ser estudiado y entendido desde la perspectiva de una robusta antropología bíblica, que es más amplia que la exégesis y tiene que ver también con los principios bíblicos. A través de los años, la Iglesia Adventista del Séptimo Día ha publicado declaraciones oficiales –por ejemplo, contra la violencia, la guerra y la eutanasia, y a favor de la tolerancia y la no combatividad. La iglesia comparte la enseñanza bíblica del valor inconmensurable de toda vida y la santidad de la vida humana de forma especial, ya que el ser humano fue creado a imagen de Dios. La iglesia busca preservar y proteger toda vida humana. Esto se refleja en un fuerte énfasis en la mayordomía –Dios es el dueño de toda vida y Cristo es nuestro Salvador–, la instrucción y el cuidado de la salud integral, así como en la ayuda humanitaria. Los adventistas promueven y alientan el pleno desarrollo de la humanidad –física, mental, emocional y espiritualmente– a través de la educación y la proclamación del mensaje del evangelio de Cristo, que vino “para que tengan vida y la tengan en abundancia” (Juan 10:10). La discusión del tema de la pena de muerte debe estar en este contexto.
  4. Los adventistas creen que la violencia y la pena de muerte no tiene lugar dentro de la iglesia. En otras palabras, no es el trabajo de la iglesia quitar la vida a un ser humano. Aunque en el Antiguo Testamento, bajo la teocracia la pena de muerte se menciona en varias ocasiones –por ejemplo, relacionada con matar a un ser humano (Éxodo 21:12), golpear o maldecir a un pariente (Éxodo 21:15, 17), secuestrar y vender a una persona (Éxodo 21:16), profanar el día sábado (Éxodo 31:14, 15; Números 15:32-35), el sacrificio de niños (Levítico 20:2), el adulterio (Levítico 20:10), el incesto (Levítico 20:11), la homosexualidad (Levítico 20:13), la sodomía (Levítico 20:15, 16), el espiritismo (Levítico 20:27), la blasfemia (Levítico 24:16), la idolatría (Deuteronomio 13:1-5) y el sexo prematrimonial (Deuteronomio 22:23, 24)–, en el Nuevo Testamento esta legislación no se aplica a la iglesia cristiana, que está esparcida entre las naciones. Con su primera venida, Jesús puso término a la teocracia judía y estableció la ética de su Reino, como se proclama en el Sermón del Monte (Mateo 5-7) y en otros pasajes (p. ej.: Mateo 26:52). El caso del hombre involucrado en incesto en 1 Corintios 5 muestra que la pena de muerte no se practica más en el pueblo de Dios. En cambio, la iglesia tiene la responsabilidad de aproximarse a los pecadores con el objetivo de ganarlos para que adecuen su conducta a la de Cristo y acepten las enseñanzas bíblicas. Si esto fracasa, siguiendo el mandato de Jesús registrado en Mateo 18:15 al 20, los pecadores no arrepentidos deben ser desvinculados de la comunidad de creyentes. Sin embargo, aun después de esa separación de la iglesia, la congregación local debería trabajar por ellos para ganarlos nuevamente. Por lo tanto, matar herejes, como fue practicado en el pasado por algunas iglesias cristianas, no solo está injustificado sino también es absolutamente equivocado desde una perspectiva bíblica. Sin embargo, este fenómeno reaparecerá cuando, en el fin de los tiempos, los poderes malignos derramen de nuevo la sangre de los santos. Dios mismo los juzgará (Apocalipsis 16:6; 19:2).
  5. ¿Qué sucede con los Gobiernos y la pena de muerte? Se reconoce que dos textos bíblicos en particular han sido usados para apoyar la pena de muerte de la forma en que la ejecutan los Gobiernos: Génesis 9:5 y 6, y Romanos 13:4. El primer texto (“Porque ciertamente demandaré la sangre de vuestras vidas; de mano de todo animal la demandaré, y de mano del hombre; de mano del varón su hermano demandaré la vida del hombre. El que derramare sangre de hombre, por el hombre su sangre será derramada; porque a imagen de Dios es hecho el hombre” [RVR60]) es expresado a Noé luego del Diluvio y precede a la teocracia israelita. Por lo tanto, no se limita a la teocracia. Enfatiza la santidad de la vida humana. Pero ¿es este texto una orden, una profecía, un proverbio o una maldición que describe lo que normalmente sucede si uno termina de manera intencional o no intencional la vida humana? Si es una orden, ¿quién debe ser el verdugo de un asesino, de acuerdo con el texto o el contexto? ¿Cómo se debe entender el contexto más amplio de la Escritura, en donde aún en el Antiguo Testamento ocurrieron excepciones en cuanto a la ejecución de la pena de muerte (por ejemplo, Moisés y David) y en donde encontramos ciudades de refugio para aquellos que habían matado accidentalmente a otra persona?

El segundo texto es una declaración de Pablo que se refiere a la relación de los cristianos con los Gobiernos, y habla de la espada que portan estas autoridades. El contexto trata del pago de impuestos y la sumisión a los gobernantes. Puede implicar obediencia mientras los Gobiernos no fuercen a los cristianos a desobedecer a Dios (ver Hechos 5:29). No hay dudas acerca del rol legítimo de los Gobiernos en el uso civil de la ley, pero ¿es el uso de la espada suficiente para implicar la pena de muerte? La posesión de armas por parte de las autoridades policiales en la actualidad ¿automáticamente implica y hace legítima la pena de muerte?

Ambos textos deben ser estudiados cuidadosamente, teniendo en consideración, por ejemplo, el contexto literario y el marco histórico, la verdad principal del argumento en el pasaje, y el vocabulario y la gramática hebreos y griegos. Además, la Biblia como un todo y sus principios de vida y muerte, violencia y gracia, justicia y perdón, deben ser consultados. Hoy en día, no hay un acuerdo de interpretación de los textos mencionados anteriormente en la gran comunidad cristiana o en la Iglesia Adventista. Consecuentemente, tampoco hay un acuerdo en el tema de si, desde una perspectiva bíblica, se permite o incluso se requiere que los Gobiernos instituyan la pena de muerte. Pero, en vista del hecho de que la pena de muerte no tiene lugar en la iglesia cristiana, no es correcto que la iglesia sea vista como un agente que abogue por la pena de muerte, aunque el Estado pueda llevarla a cabo.

Se recomienda apoyar la práctica de la Iglesia Adventista del Séptimo Día de valorar la vida humana como se la describe anteriormente. Por lo tanto, se recomienda también que los miembros de iglesia no se involucren en ninguna campaña que promueva la pena de muerte. La misión de la iglesia no es promover la muerte sino proclamar la vida y la esperanza.

27 de septiembre de 2017